Sentencia Nº 216/2015, de Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3º, en relación con el encroachment | Fieldfisher
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Sentencia Nº 216/2015, de Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3º, en relación con el encroachment

El pasado 22 de julio de 2015, la Audiencia Provincial de Castellón confirmó, - en uno de los primeros pronunciamientos en relación a encroachment en Europa- una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, de 20 de marzo de 2015 (que desestimaba una demanda de un Franquiciado de McDonald’s frente al Franquiciador) y declaraba que algunas conductas que habiendo sido declaradas encroachment en Estados Unidos, eran válidas y justas según la legislación española.... El pasado 22 de julio de 2015, la Audiencia Provincial de Castellón confirmó, - en uno de los primeros pronunciamientos en relación a encroachment en Europa- una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, de 20 de marzo de 2015 (que desestimaba una demanda de un Franquiciado de McDonald’s frente al Franquiciador) y declaraba que algunas conductas que habiendo sido declaradas encroachment en Estados Unidos, eran válidas y justas según la legislación española. Un franquiciado de McDonald’s España, con tres restaurantes en la Comunidad Valenciana, interpuso una demanda contra McDonald’s en España – “McDonald’s Sistemas de España”- con el objetivo de que se declarara que la ausencia de exclusividad territorial en los contratos de franquicia de McDonald’s son nulos y no producen efectos. En consecuencia, el demandante pidió al franquiciador una compensación por las pérdidas sufridas desde que se abrieron otras franquicias de McDonald’s en su área de influencia. Además, el franquiciado reclamó su derecho a extender la duración del contrato de franquicia durante veinte años más o, alternativamente, pedir al franquiciador una indemnización por clientela (se debe tener en cuenta que en el Sistema McDonald’s, habitualmente el franquiciador es el propietario o arrendatario de los locales, y puede franquiciar de nuevo el restaurante al final del contrato de franquicia). Finalmente, como consecuencia de la publicación por parte de McDonald’s del “Libro Blanco de McDonald’s” en el que se describen algunas políticas internas, el franquiciado pidió al Juzgado que declarara que esas normas eran vinculantes para el franquiciador. En los denominados Libros Blancos, se describe qué requisitos deben cumplir los franquiciados para optar a firmar un nuevo contrato de franquicia al concluir el actual, o para optar a tener un nuevo restaurante. En este punto, el razonamiento de la demanda consistía en que El libro Blanco de McDonald’s creaba expectativas y otorgaba un derecho a firmar nuevos contratos, y de no ser cumplido por el franquiciador, debían de ser compensados. La Audiencia Provincial (así como el Juzgado de lo Mercantil), teniendo en cuenta que los contratos de franquicia no tienen una regulación específica en la legislación española, declaró que el contrato debe regirse por la voluntad de las partes, a menos que contravenga el orden público o leyes imperativas. Asimismo, declaró que no es aplicable la Ley de Consumidores y Usuarios, dado que en todo caso el franquiciado tiene la consideración de profesional. Una vez la sentencia analizó todas las circunstancias del caso, concluyó que el contrato de franquicia claramente estipulaba que no había ningún tipo de exclusividad territorial, que no se prevé ningún tipo de derecho a renovar o extender el contrato, que el franquiciado renuncia a cualquier compensación al final del contrato, y que todas las cláusulas son válidas según la legislación española. Además, la Audiencia Provincial declaró que: a) El libro blanco no otorga ningún derecho al franquiciado, b) la ausencia de exclusividad territorial no es injusta porque el franquiciador puede organizar su sistema libremente y el franquiciado estaba debidamente informado antes de firmar el contrato de franquicia, y por ello, el franquiciado no tiene ningún derecho a compensación si el franquiciador abre un restaurante cerca de otro restaurante ya existente, y c) que no existe ningún derecho a indemnización por clientela porque en los contratos de franquicia los clientes son, en esencia, atraídos por la marca. Una de las principales discusiones en la Audiencia Provincial fue la naturaleza jurídica de los denominados Libros blancos. Por un lado, el franquiciado alegó que, en tanto que el franquiciador basa sus decisiones en El libro blanco, se crea una expectativa en los franquiciados. También alegó que la política del franquiciador tiene –de algún modo- naturaleza contractual porque el contrato de franquicia dice que las políticas son parte de “el sistema” y los franquiciados deben aplicarlas. Por otro lado, el franquiciador alegó que los denominados Libros blancos contienen exclusivamente políticas unilaterales del franquiciado ajenas a lo establecido y regulado en el contrato de franquicia (tales como los requisitos que se tienen en cuenta para optar a firmar un nuevo contrato de franquicia al concluir el actual o a la suscripción de un nuevo contrato). Finalmente también se alegó que el único objetivo del libro es poner negro sobre blanco en algunas prácticas del franquiciador, las cuales comunica a los franquiciados, como criterios de buena fe y políticas de trasparencia. La Audiencia Provincial aceptó todos los argumentos del franquiciador y que el libro blanco permite a los franquiciados conocer los requisitos que deben cumplir para optar a firmar un nuevo contrato de franquicia, pero también reconoce que incluso si un franquiciado cumple todos los requisitos, el franquiciador no está obligado a otorgarle un nuevo contrato de franquicia porque esto es parte de su libertad de contratación. Esta sentencia es el primer y más completo precedente en España y probablemente en Europa, en relación al encroachment y a la no vinculación de las políticas internas del franquiciador.