Del Código de Buenas Prácticas | Fieldfisher
Skip to main content
News

Del Código de Buenas Prácticas

El nuevo Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria es una consecuencia de la necesidad de adaptación a las exigencias de la federación europea (Efpia) en materia de transparencia de las aportaciones de la industria. Sin...
El nuevo Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria es una consecuencia de la necesidad de adaptación a las exigencias de la federación europea (Efpia) en materia de transparencia de las aportaciones de la industria. Sin embargo, como viene siendo habitual, el (auto) regulador ha aprovechado la ocasión para ir más allá, con la laudable voluntad de perfeccionar y cohesionar un sistema cada vez más maduro. Los aspectos más destacables de la nueva regulación son, a mi juicio, la compilación de la regulación deontológica en un cuerpo único (con matices), y una razonable incorporación de las reglas y principios Efpia (también con matices).

En cuanto al primero de ellos, la simplificación normativa es algo que veníamos predicando desde tiempo. Y ciertamente el nuevo código establece unas definiciones técnicamente correctas y sistematiza eficientemente su ámbito de aplicación. Todo ello en un cuerpo único, que también contiene las reglas procesales fundamentales aplicables a los variados y cada vez más numerosos procedimientos. Con ello se pone fin, hasta cierto punto, a la dispersión normativa existente, que hacía que el sistema deontológico fuera poco menos que inmanejable.

SOBRE LAS CIRCULARES

Y ahora los matices: amén de la necesidad de tener en consideración doctrina que va sentando el juzgador independiente Autocontrol para interpretar las diferentes cláusulas, que aceptamos como algo necesario y positivo, subsiste la posibilidad de que se emitan circulares por parte de la Unidad de Supervisión Deontológica y -ahora- de la Comisión Deontológica. Si bien en algunos casos se puede defender la conveniencia de dichas circulares, parece aconsejable de dichas circulares, parece aconsejable limitar al máximo este instrumento, que carece del mismo grado de legitimidad que el código y cuyo alcance puede generar confusión. Y, ya que hablamos de transparencia, las circulares (aún) no lo son, en el sentido de que no son accesibles para el público en general.

En cuanto a la transparencia de las interrelaciones de la industria farmacéutica, se concreta en que los pagos realizados a partir de 2015 a profesionales y organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes se publicarán en la web de las compañías, en principio de forma individualizada, reforzando así la confianza de la sociedad en la industria. Así, las compañías deberán dotarse de procedimientos adecuados para cumplir debidamente con esta exigencia. Si bien el sistema adolece de alguna fisura, como lo puede ser la reserva de que la publicación individualizada podrá dispensarse cuando no sea técnicamente posible (lo que ocurrirá cuando el profesional no consienta la difusión de sus datos personales); deberá verse si estas fisuras son tales, o se transforman en verdaderas grietas que vacían de contenido la ambiciosa voluntad de transparencia de la industria.

ACELERAR LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Por lo demás, el código aborda otras cuestiones, como la regulación del entorno digital, que obliga a las Compañías a la adopción de nuevos procedimientos internos; o la confusa limitación de los obsequios, que el propio código contempla pueda ser objeto de implementación gradual durante los primeros seis meses del año; o algunas cuestiones procesales (unas bien resueltas, como los nuevos plazos de prescripción de infracciones, otras no tanto, como la necesidad de dar una garantía imposible sobre la inexistencia de otros procedimientos previa al inicio de una reclamación, la aplicación del dudoso agravante del coste de la actividad infractora).

También se prevé un procedimiento de denuncia exprés, que permitirá evitar la habitualmente útil fase de mediación ante la Comisión Deontológica y acelerar la resolución de los conflictos.

En cualquier caso, creo que globalmente es la modificación mejor hecha del código en sus 12 años de vigencia, y debe darse crédito a quien corresponda. Esperemos que la aplicación práctica esté a la altura para que la industria goce del reconocimiento social que merece.

*Socio del despacho jurídico Jausas