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El escándalo de la comercialización de instrumentos financieros

Probablemente dentro de unos años no se podrá explicar la historia de la economía financiera en España sin aludir a tres factores: el factor moral, el desprecio al riesgo y el sobreendeudamiento privado. El crash financier...

Probablemente dentro de unos años no se podrá explicar la historia de la economía financiera en España sin aludir a tres factores: el factor moral, el desprecio al riesgo y el sobreendeudamiento privado. El crash financiero que los mercados ya anunciaban a principio de 2008, y que se materializó en la quiebra de Lehman Brothers ha provocado, gracias a la agrupación de afectados y el flujo de información a través de Internet, un alud de reclamaciones judiciales contra entidades financieras sin precedentes en nuestro país. 

El análisis de estos procedimientos cuando se habla de la comercialización de productos Lehman, Meinl e islandeses ha puesto de relieve que algunas entidades financieras comercializaban activamente productos complejos a su clientela minorista sin advertirles del riesgo que comportaban, actuaban a través de "asesores personales" cuando en realidad son vendedores con una comisión tanto mayor cuanto más y más arriesgados productos colocan a su clientela, no avisaban del numerosos riesgos, entre los que se encuentra el riesgo de insolvencia del emisor o el riesgo país, no informaban de las comisiones implícitas o conflictos de interés, colocaban productos al nominal y realmente los compraban en el mercado secundario a in precio inferior; o no informaban de la evolución posterior de la solvencia del emisor impidiendo a los clientes adoptar una decisión informada de vender sus productos y materializar una perdido o arriesgarse a mantenerlos en cartera pudiendo perder prácticamente todo su valor (como así ha sucedido).

Y qué decir de los swaps de tipos de interés o inflación? Pues que algunas entidades comercializaron swaps como si fueran seguros, o swaps complejos altamente especulativos como si fueran instrumentos de cobertura, la mayoría de los cuales no solo son asimétricos o inefectivos, en los que el banco solo podía ganar y el cliente perder o con claro desequilibrio de prestaciones, sino que no proporcionaron a sus clientes información suficiente antes de contratarlos y no cuantificaron claramente los escenarios en caso de bajadas de tipos de interés o inflación. Algunas entidades ocultaron las negativas proyecciones que sabían o debían saber, así como que no se cancelaban automáticamente con el crédito o comercializaron swaps en sustitución de otros sin liquidar previamente las pérdidas (efecto bola de nieve).

El resultado ha sido que las liquidaciones de los swaps han puesto en entredicho la economía de familias y empresas. La reciente moción del Senado aprobada el pasado 6 de octubre por unanimidad a instancias de CiU y con el apoyo técnico de Jausas-Zunzunegui abre nuevos escenarios que pueden facilitar pronunciamientos judiciales que equilibren la relación con las entidades. Dicha moción insta al Gobierno para que requiera a la CNMV que informe sobre la implantación del los criterios del CESR (Committee of European Securities Regulators) sobre la definición de asesoramiento en la presentación de servicios de inversión. Esta interpretación es mucho más extensiva que la que hacen las entidades financieras y la CNMV.