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La prescripción de acciones en el caso Banco Popular

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A punto de cumplirse un año de la resolución del Banco Popular y la venta del mismo por un euro, no pasa semana sin que los múltiples procedimientos judiciales alumbren una u otra noticia que demuestra que los derechos de los accionistas bonistas y demás tenedores de instrumentos del Banco Popular fueron desprotegidos por nuestras instituciones y sacrificados por los gestores del banco.

Dichas noticias apuntan por dónde se pueden resarcir los inversores: las cuentas de 2016 (y por qué no decirlo, probablemente también las anteriores desde 2012) podrían ser falsas, lo que no quita que, aun en el peor de los casos, a la fecha de resolución el banco tuviera un valor patrimonial de varios miles de millones de euros (como lo demuestra que Deutsche Bank, Barclays Bank, PIMCO mostraran su interés en capitalizar el banco en 3-4.000 millones de euros o que, según se rumorea, el banco Santander asesorado por UBS tuviera preparadas dos ofertas una por 1 euro y otra por 3.000 millones de euros). De ahí surgen las acciones de falsedad del folleto y enriquecimiento injusto.

Ya hay varios afectados que han iniciado acciones judiciales, pero la gran mayoría están esperando a que la Audiencia Nacional emita el peritaje que demuestre que las cuentas de la ampliación de capital de 2016 eran falsas. Esta espera se produce en la tranquilidad que la acción que pueden ejercitar es la de falsedad del folleto (con un plazo de prescripción de 3 años), de error en el consentimiento (con un plazo de caducidad de 4 años) o de enriquecimiento injusto (con un plazo de prescripción de 5 años).

Y en esta inactividad precisamente se encuentra uno de los peligros que muchos inversores desconocen, puesto que el día 7 de junio de 2018 prescribe, y por tanto se extingue, la acción de responsabilidad extracontractual.

Inversores afectados

Hay dos tipos de inversores que pueden verse afectados por la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual.

Por un lado, están los que compraron acciones o instrumentos en el mercado secundario tras la ampliación de capital de 2016, ya que, en ausencia de un criterio del Tribunal Supremo, existe discrepancias entre las Audiencias Provinciales sobre si lo que aplica es la responsabilidad extracontractual o la responsabilidad por falsedad del folleto. Para ilustrar el debate, basta ver que, a diferencia de la compra en el mercado primario, en la compra del mercado secundario el vendedor no es el banco, sino un propietario que ha puesto sus acciones en venta a través de la bolsa. En el mercado secundario lo que se imputa al banco (que es ajeno al contrato de compraventa) es una responsabilidad por una información falsa en el mercado, no una información falsa que se integra en el contrato de compraventa. Por tanto, para muchos autores se trata de una responsabilidad extracontractual.

Por otro lado, están los que tenían inversiones antes de la ampliación de capital de 2016 y se vieron privados de tomar una decisión de venta informada por culpa de la información falsa vertida por el propio Banco Popular.

En ambos casos, todo aquel que no haya interrumpido la prescripción antes del 7 de Junio perdería su derecho a reclamar, por lo que la prudencia aconseja interrumpir la prescripción mediante una reclamación extrajudicial en los próximos días.