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Populismo financiero: no siempre lo peor es cierto

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Ignacio Goytisolo y Albert Mestres expusieron ayer magistralmente en EXPANSIÓN las razones jurídicas por las que la sentencia de 16 de octubre de la sección segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró nulo el artículo 68 del Reglamento de la Ley que regula el impuesto de actos jurídicos documentados y estableció que el sujeto pasivo de ese impuesto sea el banco que otorga el préstamo hipotecario...

no el prestatario (como decía hasta ahora, de forma clara y taxativa, ese precepto reglamentario).

Tras la decisión del presidente de la Sala Tercera de que sea el Pleno el que decida si confirma o no esa nueva doctrina, me centraré en las consecuencias de la sentencia del 16 de octubre si se convirtiera en nueva doctrina.

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